segunda-feira, abril 26, 2021

Reseña a Teología política de Carl Schmitt

 


      Importante jurista, filósofo político y jurídico, Carl Schmitt (11 de Julio 1888- Plettenberg (Westfalia), 7 de abril de 1985) fue uno de los principales ideólogos del Movimiento Revolucionario Conservador creado en Alemania tras la Primera Guerra Mundial. Ya entonces, la teoría de este movimiento, tratando de frenar la marea del comunismo, giraba en torno a la idea de que la lucha de clases se acabaría con la instauración de un poder de decisión adecuado. Durante la República de Weimar se cuece esta idea central en el pensamiento de Schmitt, y en marzo de 1922 queda expuesta con la edición de la obra aquí reseñada, Teología Política - Politische Theologie. Vier Kapitel zur Lehre von der Souveränität. "Soberano es quien decide sobre el estado de excepción", define Schmitt, para entender la soberanía como un concepto límite, cuya definición no refiere al caso normal, sino al caso límite de una decisión, que, al tratarse de un acto creador, teológicamente será análoga al acto creador del dios cristiano.

     En esta definición, la soberanía implica una facultad política previa a la ley, que señala la excepción como su campo de acción. Pero, sobre todo ya se deja ver cómo el jurista alemán liga su concepto de soberanía a la teología. De momento, el “Estado de excepción”, para Schmitt, es un concepto general de la doctrina del Estado, según el cual, en un estado excepcional “hace falta que la facultad (de decisión) sea ilimitada en principio; se requiere la suspensión total del orden jurídico vigente. Cuando esto ocurre, es evidente que mientras el Estado subsiste, el derecho pasa a segundo término.” (17) Anteponiendo el Estado al Derecho, solo la facultad de Dios es ilimitada, capaz de suprimir con el milagro la causalidad de los fenómenos naturales, pero solo si es para mantener el orden de su creación. Entonces, de forma similar ha de ser el poder ilimitado del soberano, capaz de anular o crear con su decisión la legalidad jurídica en el caso de excepción. (Pero, como se verá más adelante, no crea ex nihilo, como Dios, sino a partir de una comunidad)

       El derecho no puede pronunciarse sobre un caso que él mismo no recoge. En esta excepcionalidad radica la insuficiencia del derecho liberal, que no sabe qué hacer en este caso límite. Es el soberano, recalca Schmitt, quien con carácter definitivo decide si la situación es normal. Luego, el derecho, es siempre “derecho de una situación” creada por el soberano, quien, a su vez, “la garantiza en su totalidad.” Para Schmitt, el soberano “asume el monopolio de la última decisión”, y la esencia de la soberanía del Estado es definida jurídicamente como el monopolio de la decisión. Schmitt encuentra en Bodino a aquel que “inserta la decisión en el concepto de la soberanía” (15):  aunque “las promesas obligan porque la fuerza obligatoria de una promesa descansa en el derecho natural,” el príncipe, afirma Bodino, “solo está obligado frente al pueblo y los estamentos cuando el interés del pueblo exige el cumplimiento de la promesa, pero no   lo está si la necesidad es urgente.”

       También de Bodino saca Schmitt la pregunta fundamental del caso de excepción: “¿Hasta qué punto está el soberano sujeto a las leyes y obligado frente a los estamentos sociales?”. Este es el punto de partida de la reconstrucción histórico-genealógica ejecutada por Schmitt en Teología Política, para mostrar la herencia cristiana en la Modernidad del concepto de soberanía ante la imposibilidad de una política secularizada. (Solo que, para Bodino, la soberanía no es ilimitada, sino limitada por las leyes de Dios y de la ley natural. De hecho, lejos del absolutismo de Hobbes, las ideas de Bodino serán precursoras de lo que será la modernidad.)  Con el caso excepcional visualiza Schmitt “la esencia de la autoridad del Estado. Vemos que en tal caso la decisión se separa de la norma jurídica y, si se nos permite la paradoja, la autoridad demuestra que para crear derecho no necesita tener derecho.” (18)

      Aún falta por decir quién es el soberano, y sobre qué decide. Es personalista y decide sobre quien es el amigo y quien el enemigo. Primero, quien decide es el Fuhrer. Segundo, parece ser que, una vez eliminados los enemigos internos en la Alemania a partir de 1933, el enemigo sería el judío. La trayectoria de Schmitt suele estigmatizarse por su adhesión al partido nazi desde 1932 hasta 1937, y, en lo que a esta reseña concierne, por su elaboración de la teoría del Derecho como orden concreto, según la cual “el Derecho no se agota en las normas, sino que implica un orden concreto.” ( Enrique Serrano G.) Este orden nace de la voluntad del soberano, como será el caso del Führer, fuente suprema creadora del Derecho. Y con ello, de establecer quien es el amigo y quien el enemigo. 

      En Teología política, no en tanto, en la definición de la soberanía, lo importante es responder a quién decide en caso de conflicto, en qué estriba el interés público o estatal, la seguridad y el orden público, etc. (13-14)Para ello, Schmitt cita a Hobbes: Quis indicabit? Quis interpretabur? ¿Quién juzgará? ¿Quién interpretará? (85) No obstante, el concepto de soberanía, con vistas a moldear estos conceptos, irá sufriendo transformaciones a lo largo de la década de los veinte, y sobre todo, en los años treinta en que Schmitt se aproxima al nacionalsocialismo, quizá adaptando sus planteamientos filosóficos a las circunstancias

        Para Schmitt, en El concepto de lo político, es imposible eliminar la distinción existencial entre amigo y enemigo, ya que el enemigo amenaza la estabilidad ontológica de la unidad de cualquier comunidad o estado, y pone en peligro su propia existencia. En eso consistirá, en sentido ontológico-político, la diferencia amigo/enemigo, dirimida únicamente por el soberano. Lo que el soberano decide en el caso de excepción es quien es el amigo y quien el enemigo y esta distinción afecta a la identidad de grupo en sentido. Como dice María Marta García Alonso,[1] La decisión soberana es política y, al tiempo, constituyente de derecho puesto que es constitutiva de un orden nuevo. … el orden nuevo que instaura esa división no remite ningún orden moral previo, a ningún orden jurídico que deba respetar o mantener. Es el soberano el que distingue entre amigo/enemigo; el que define quien está dentro de la comunidad política (porque define sus leyes) y quien cae fuera del derecho (debe ser expulsado o arrinconado de esa comunidad política). Este acto es puramente político, pero se hace desde la voluntad de hacer de ello ley común. De ahí ese elemento positivista en Schmitt: lo que el soberano decide es ley (constituyente de política y, posteriormente, articuladora de lo jurídico). Ahora bien, no crea de la nada.

          Schmitt, en 1934, escribió “El Fuhrer protege el derecho”, para, entre otras ideas, afirmar que “el derecho del Führer surge de la misma fuente jurídica de la que mana todo el derecho de todo pueblo. Todo derecho procede del derecho vital del pueblo.” Esto es, el poder del Führer mismo emana de la existencia de una comunidad concreta, histórica y realmente existente, que se encuentra permanentemente amenazada por enemigos de igual manera concretos, históricos y realmente existentes. Así, para Schmitt, la idea del Fuhrer que no implica la unidad de ley y soberano es absurdo.    

        Teología política tendría una segunda edición en 1933 donde Schmitt advierte en una nota introductoria el sentido de su obra inicial: “sin el concepto de secularización no es posible en general comprender los últimos siglos de nuestra historia” (11).  Porque Schmitt echa mano del concepto de soberanía para volverse contra el proceso de secularización, desenvuelto desde la modernidad y la Ilustración, ya que desde este proceso se pretende, por un lado, eliminar todas las nociones teístas y trascendentes y, por otro, formar un nuevo concepto de la legitimidad. Frente a la secularización, Teología Política supone la siguiente tesis, no exenta de polémica, en el tercer capítulo: “Todos los conceptos centrales de la teoría moderna del Estado son conceptos teológicos secularizados.” (Marta García se opone a esta tesis)

        Con tal tesis, Schmitt lleva a cabo una reconstrucción histórico-genealógica, según la cual “la Modernidad estaría determinada tanto por el decisionismo de las primeras doctrinas modernas de la soberanía como, sobre todo, por un devenir que conduce desde el absolutismo hacia el liberalismo decimonónico y, ya en el siglo XX, hacia el positivismo jurídico propio de la teoría pura del derecho de H. Kelsen”. ( Navarrete, 349) Y toda ella, la Modernidad, no deja de basarse en conceptos tomados del cristianismo. De ahí que la teología política no esté finiquitada, como se opondrá, entre otros, a Peterson, en la segunda parte de Teología Política.

       Schmitt defiende en Teología Política I que “El estado de excepción tiene en la jurisprudencia análoga significación que el milagro en la teología” (37), y traza en aquella obra una historia del paralelo entre la teología y la jurisprudencia. Cita a Leibniz, quien niega que se pueda comparar la jurisprudencia con la medicina y la matemática, acentuando luego su afinidad sistemática con la teología. "Con justo título hemos transferido el modelo de nuestra clasificación desde la teología a la jurisprudencia, porque la similitud de una disciplina con la otra es admirable." También, este parentesco entre la teología y la jurisprudencia está representada en forma típica por J. Stuart Mill. En definitiva, Schmitt transfiere conceptos de la teología a la teoría del Estado, y a través de otros autores, para poder asemejar la significación del milagro con el estado de excepción (37) Y, en su repaso, hasta Kelsen tiene el mérito de haber llamado la atención desde 1920 sobre la afinidad metódica entre la teología y la jurisprudencia. Así, en la jurisprudencia, la omnipotencia del modernos legislador tiene su origen en la teología. (39)

           Cuando Schmitt dice que todos los conceptos centrales de la moderna teoría del Estado son conceptos teológicos secularizados, está diciendo que aquellos conceptos jurídicos modernos se enraízan en la estructura cristiana que relaciona a Dios con su creación. Para Schmitt, existe una simetría estructural entre los conceptos teológicos y los conceptos jurídicos, y ambos están fundamentados en una misma metafísica.[2] La concepción metafísica desarrollada por la teología tendría, según Schmitt, la misma estructura que posteriormente adoptaría el Estado moderno. Así como el orden natural precisa de una potencia divina trascendente, que puede intervenir para proteger la creación, el orden jurídico presupone un soberano. De ahí la famosa sentencia, “el estado presupone lo político.

        Schmitt, para quien la soberanía no es un poder jurídico, con su concepción teológica secularizada opone su soberano indivisible e ilimitado al Estado de derecho liberal, en concreto, al parlamentarismo y la división de poderes.  Critica Schmitt que las más varias teorías sobre el concepto de la soberanía - Krabbe, Preuss y Kelsen- coinciden en que del concepto del Estado tiene que desaparecer todo elemento personal. (30) El personalismo de Schmitt, que ya se verá reflejado con el Fuhrer, choca frontalmente con  la tradición del Estado de derecho que  contrapone al mandato personal la validez objetiva de una norma abstracta. Al fin y al cabo, lo que critica Schmitt es un poder jurídico, como el del estado de Derecho, que pretende eliminar al soberano y la categoría última política, amigo-enemigo.

        Desde un catolicismo muy personal, Schmitt siente nostalgia del soberano trascendente y metafísico que no cabía en las representaciones de la inmanencia que se imponía desde el siglo XIX. Estas eran la tesis democrática de la identidad de gobernantes y gobernados, la teoría orgánica del Estado y su identidad de Estado y soberanía, la doctrina del Estado de derecho de Krabbe y su identidad de soberanía y orden jurídico y, por último, la teoría de Kelsen sobre la identidad del Estado y el orden jurídico. (47) Schmitt se enfrenta en su obra no solo a estas teorías, sino también a la izquierda hegeliana que proclama que la humanidad debe ocupar el puesto de Dios.  

     En la obra aquí reseñada, dice Schmitt que Donoso Cortés afirmaba que es “consustancial al liberalismo burgués no decidirse por uno ni por otro en la contienda”.  (53) Schmitt rechazará, a lo largo de su vida, al constitucionalismo liberal, justo debido a su incapacidad de decisión. En la la Primera Guerra Mundial, cuando Alemania enfrentaba a las potencias extranjeras, la falta de decisión para controlar o acabar con los enemigos internos condujo al Estado a la ruina.  En la obra aquí reseñada, Schmitt menciona, junto a Donoso Cortes, a De Maistre, pues “Suspender la decisión cuando llega el momento decisivo, negando su necesidad, debía parecerles a los dos una extraña confusión panteísta” (55). Hitler culparía, en su discurso reproducido por Schmitt, a la incapacidad de acción, fatal en momentos decisivos, consustancial a la metafísica liberal. Todos sus promotores deberían ser declarados enemigos de Alemania, y Hitler, debiera adquirir “el derecho y la fuerza para fundar un nuevo Estado y un nuevo orden”.

     Para concluir esta reseña, basta recordar, con la tesis de la profesora Marta García, según la cual niega la tesis de Schmitt de que cualquier asunto político (o moral) tenga en el cristianismo y sus valores su razón de ser. Más bien, dice García, que la modernidad y la Ilustración (ambas detestadas por Schmitt) se explican como una batalla directa contra muchas de las ideas cristianas. Schmitt trato de coser un esquema conceptual teológico a su concepto jurídico de soberanía, y el resultado quedó para la historia.

 

 

 

BIBLIOGRAFÍA:

 Navarrete, Roberto Carl Schmitt y el pensamiento del orden concreto: una crítica de la interpretación decisionista de la teología política schmittiana. Isegoría, Revista de Filsosofía moral y política. N: 52 pág. 349

Serrano G. Enrique Derecho y Orden Social. Los presupuestos teóricos de la teoría jurídica de Carl Schmitt. Isegoría.

Schmitt, Carl Teología Política. Madrid: Trotta, 2009

 --------- El concepto de lo político. Madrid: Alianza Editorial, 2009

-------- Le Führer protege le droit: À propôs du discours d`Adolf Hitler au Reichstag du 13 juillet 1934. Dans cités 2003/2 (número 14) Pág 165 a 171



[1] En el curso 2020-2021 de su asignatura Teología Política de Master de Filosofía Práctica de la UNED

[2] Quizás Schmitt recuerda la sentencia Nietzscheana según la cual hemos matado a Dios, pero no hemos encontrado aún la nueva luz que ilumine el camino que él iluminaba. Es por ello, que habremos de vivir durante mucho tiempo bajo la sombra de Dios, esto es, bajo la misma moral, su misma escala de valores y su misma gramática.